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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 90 bis Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 90 bis. Duración máxima del proceso

Mayoría de edad.

Cuando estuviere vigente alguna medida provisoria de coerción o de resguardo que implicara privación de libertad, el proceso penal juvenil tendrá una duración máxima de dieciocho (18) meses contados desde el inicio de las actuaciones. No se computará en este plazo el tiempo necesario para resolver recursos extraordinarios.

Este plazo es fatal e improrrogable con los efectos previstos en la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-. Transcurrido el mismo, el Tribunal de la causa debe disponer su archivo o sobreseimiento, según corresponda.

El magistrado interviniente en la investigación o el juicio, según la etapa en que estuviere la causa, es el responsable del control de este plazo, y su incumplimiento puede ser considerado morosidad judicial y lo hará pasible de las sanciones legales correspondientes.

Cuando se tratare de una causa de conexidad con mayores y el proceso a cargo del Fiscal de Instrucción se encontrara vigente, el Juez Penal Juvenil debe disponer el cese de la privación de la medida de coerción de la niña, niño o adolescente al cumplirse los dieciocho (18) meses mencionados en el párrafo primero.

Cuando la niña, niño o adolescente hubiere cumplido los dieciocho (18) años de edad, el magistrado deberá resolver fundadamente en un plazo fatal e improrrogable de noventa (90) días sobre su situación de libertad y alojamiento, previo informe de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o del organismo que la sustituyere en sus competencias.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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